23 DE MARZO DE 2015

MIPYMES y Reforma Tributaria: Conoce las principales medidas que benefician a micro, pequeñas y medianas empresas

El 1 de enero de 2015 entró en vigencia dos de las iniciativas de la Reforma Tributaria que beneficiarán directamente a las pequeñas y medianas empresas: postergar hasta en dos meses el pago del IVA y la ampliación del sistema de tributación simplificada.

“Será un gran alivio para los pequeños empresarios, sobre todo en marzo que es el mes en que los chilenos enfrentamos la mayor concentración de gastos” — Alberto Arenas, Ministro de Hacienda.

Nuevo régimen simplificado de tributación

→ Las empresas que se acojan a este nuevo régimen podrán eximirse de algunas obligaciones contables y tributarias como llevar contabilidad completa, confeccionar balances, efectuar inventarios y realizar corrección monetaria, entre otros.

→ Además, el nuevo régimen permitirá que las Mipymes tributen por la diferencia entre los ingresos percibidos (facturas que sean pagadas al contribuyente) y los gastos efectuados.

Postergación del pago del IVA

→ Si quieres acceder a este beneficio debes ingresar al sitio del Servicio de Impuestos Internos y realizar la declaración del IVA (Formulario 29) como se hace habitualmente (si facturas en papel, hasta el día 12 y hasta el 20 si facturas de manera electrónica).

→ En esta misma instancia usada para el pago de impuestos del Formulario 29 se puede optar a la postergación del pago del monto total del IVA.

→ Se generará un giro de impuesto, sin multa ni intereses, con vencimiento el día 12 ó 20 del mes subsiguiente (2 meses después de la declaración original), dependiendo de si la factura es electrónica o no.

→ Requisitos para acceder al beneficio:

  • Estar acogido  al régimen de tributación simplificada 14 ter o al régimen general de contabilidad completa o simplificada.
  • No haber superado 25 mil UF en ingresos durante el año 2014.

Preguntas frecuentes del pago del IVA

No, dado que es un beneficio de la Reforma Tributaria no se pagan intereses ni multas mientras se pague dentro del plazo de dos meses.

En ese caso empiezan a correr los intereses y multas desde la fecha de vencimiento de la postergación.

Se puede postergar en cada periodo que se declare el IVA, es decir, en cada uno de los meses del año, según la decisión y necesidades del contribuyente.

Sí, el beneficio es para pagar desde el momento en que se realiza la declaración del IVA dentro del plazo habitual, hasta dos meses después.

La postergación de pago es aplicable al monto total del IVA devengado por un periodo tributario y no a una parte del impuesto.

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